argentina: ¿por que fue violado en el contexto del terrorismo de estado?
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1. Exposición del problema
Si ya la noción misma de terrorismo presenta serias dificultades para precisar sus contornos y la fijación del marco general, los problemas se acrecientan cuando la preocupación se dirige a calificar ciertas conductas como terroristas atendiendo a quiénes la ejecutan. En efecto, qué puede decirse cuando los actos terroristas son realizados por agentes de Estado en contra de la población de su propia nación o, en su caso, para enfrentar a grupos asentados en otros países. Me refiero particularmente al llamado terrorismo de Estado. Término este último que no ha sido definido por ningún instrumento internacional, pero que expresa un contexto especial, a saber, cuando el uso de la violencia en contra de su población la realiza el propio Estado, ya sea a través de organismos propios o de grupos paraestatales, es decir, los que -sin formar parte del aparato institucional- cooperan en este propósito1.
Como es de suponer, no se trata de un concepto jurídico previamente definido, ya que ningún Estado comprende dentro de su ordenamiento actos de esta naturaleza. Dicho en otros términos, un Estado democrático difícilmente establecerá disposiciones que permitan autocalificarse como Estado terrorista, sobre todo si el terrorismo, en su esencia, se entiende como un cuestionamiento al Estado respecto a sus decisiones adoptadas democráticamente. Así, tampoco, un gobierno autoritario o de carácter dictatorial dispondrá de preceptos en esta dirección, más aún si ha llegado al poder a través de la violencia.
No obstante lo anterior, es perfectamente posible que agentes de Estado puedan cometer delitos que causen el terror en su propia población o en la de otra nación, o que se empleen métodos terroristas para combatir a grupos subversivos que se enfrentan al Estado, más aún si la violencia proviene de grupos que se conforman al amparo del Estado. Como es de suponer, la cuestión no es fácil de dilucidar, pues puede sostenerse que bajo determinadas hipótesis se está frente más bien a los llamados crímenes internacionales, como son los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra y no a delitos terroristas propiamente tal -regulados en los derechos internos-. En efecto, en ciertos casos podría estimarse que hay un mayor contenido de injusto cuando los gobernantes de un Estado aprovechándose del poder que detentan atemorizan sistemáticamente a su población o a la de otro Estado2. Basta pensar en las dictaduras latinoamericanas durante los años setenta y ochenta, que dominaron a través del terror, violando generalizadamente los derechos humanos. Sus actuaciones fueron más graves que aquellas cometidas por los grupos que luchaban en su contra, pues contaban con todo el poder para lograr sus objetivos, no tenían contrapeso alguno y las víctimas no podían recurrir a instancias internas para resguardarse. Se trata, pues, de delitos contra la humanidad, regulados por las normas del Derecho Internacional, atendidas las posibilidades reales que estos hechos pudieran quedar impunes3.
Ahora bien, cuestión distinta podría presentarse cuando tales organizaciones estatales u grupos paraestatales actúan bajo un régimen democrático y cometen delitos que pueden comprenderse como terroristas. El ejemplo más emblemático para advertir a qué me estoy refiriendo aconteció en España en la década del ochenta, con el GAL -Grupos de Antiterroristas de Liberación-, que estaba formado por miembros de gobierno, la policía y por mercenarios. Esta organización parapolicial se conformó para enfrentar al grupo separatista vasco ETA empleando métodos ilícitos, como torturas y asesinatos.
Respecto de este último supuesto, se observan posiciones discrepantes. Hay quienes sostienen que el terrorismo solo sería predicable respecto de aquellos que cuestionan al Estado y lo enfrentan, pero no en relación a quienes actúan "desde" el Estado, por muy deleznables que sean sus comportamientos. Para estos casos, se pueden aplicar las disposiciones del Derecho Penal común, con las agravantes que correspondan4. Sin embargo, para otro sector de la doctrina es perfectamente posible entender que en estos supuestos también se está frente a delitos terroristas, pues estos grupos amparados por el Estado pueden subvertir el orden constitucional, alterando, de este modo, gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana5. Es decir, también cuestionarían una piedra angular de todo Estado democrático, como es la administración de justicia, al querer suplantarla imponiendo sus propias decisiones, ajusticiando a los que consideran culpables6.