¿ AQUIEN LE CORRESPONDE DE LA CREACION DE LOS DEPARTAMENTOS?
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Explicación:
Artículo 297. Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.Le corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas.
¡Espero haberte sido de ayuda! :)
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