Aportes ideologicos del positivismo de la conformación juridica
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Espero le sirva♥
Explicación:
El artículo tiene como fin argumentar que el positivismo jurídico, en sus distintas variantes -excluyente, incluyente y axiológico-, es incapaz de servir como herramienta para dar cuenta y operar dentro de la nueva realidad del Estado constitucional, pese a la importante contribución que hiciera en el pasado para renovar las áreas de la filosofía del derecho y de la dogmática jurídica. Ello, debido a la pretensión del positivismo jurídico de dar a la teoría del derecho un carácter meramente descriptivo, lo que implica la exclusión de la dimensión valorativa de las normas jurídicas, además de su incapacidad para dar cuenta de otros aspectos relevantes del razonamiento jurídico. Por otra parte, el excesivo énfasis en el carácter prescriptivo de la norma jurídica deja de lado su dimensión valorativa y obstaculiza la consideración de un orden jurídico constitucional. Todo ello inhabilita al positivismo para participar en algunos debates centrales hoy en día. En base a la argumentación planteada se concluye que el positivismo jurídico ha agotado ya su ciclo histórico, al no reconocer al derecho como una práctica social compleja.
Aportaciones:
Puntos concordantes del posivismo jurídico
Para el positivismo jurídico (sin distinguir cada una de sus corrientes y las
propias diferencias existentes entre sí) tiene como puntos concordantes:
La distinción y la desconexión entre el derecho y la moral; o sea, la distinción entre
el derecho que es y el derecho que debe ser;
La teoría de la exclusividad del derecho positivo; es decir, la concepción del mundo
jurídico desde un punto de vista unidimensional;
• La ideología de que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser
derecho positivo, sin importar su contenido, esto sin importar su mayor o menor
justicia de acuerdo con el sistema moral;
• La concepción imperativista de las normas jurídicas, es decir, la convicción de
que las normas jurídicas consisten en órdenes impartidas por unos seres humanos
(los legisladores) para otros seres humanos;
La idea de que el derecho es un conjunto de normas que se aplican por medio de la
fuerza;
La concepción mecanicista de la función judicial y la idea de que los jueces aplican
derecho, pero no crean derecho;
El pensamiento de que todo ordenamiento jurídico debe ser obedecido;
La representación de que el derecho es un sistema cerrado de normas en el que
las decisiones de los jueces pueden ser deducidas, por medios lógicos, de normas
generales de la legislación; y,
La afirmación de que los juicios morales no pueden ser demostrados racionalmente.