Ante la discriminación que se puede proponer
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, etcétera, o cualquier otro motivo. (LFPED, 2014, art.1 § III).
En este sentido, para que la distinción sea entendida como discriminatoria debe estar basada en un rasgo de identidad; sin embargo, es imposible que este rasgo dé cuenta sobre el porqué del fenómeno de la discriminación. En su devenir histórico, la sociedad es siempre una geometría incompleta y contingente, por ello los rasgos de identidad que se discriminan pueden crearse o transformarse a cada momento. Lo que se identifica de la discriminación constituye algo más parecido a una racionalización3 que a una explicación suficiente.
Explicación:
espero te sirva:3