Ciencias Sociales, pregunta formulada por ItzPico, hace 3 meses

anota tres aspectos que contempla la ley de tránsito
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Contestado por GALLETA6464
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Respuesta:

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer

las bases para la ordenación y regulación del tránsito de vehículos, de sus ocupantes y de los

peatones que hagan uso de las vías públicas del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en

los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas

vigentes, así como en los convenios que se suscriban en materia de tránsito y vialidad. (Ref. P. O.

No. 31, 11-V-07)

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por Dirección a la Dirección de Policía Estatal en

el Estado. (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)

ARTÍCULO 3.- Son autoridades en materia de tránsito y vialidad en el Estado de Querétaro:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. El Secretario de Seguridad Ciudadana; (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)

III. El Director de Policía Estatal; (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)

IV. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;

V. Los Presidentes Municipales, en el ámbito de su competencia;

VI. Los Titulares de los diversos cuerpos de tránsito municipal en el Estado, en el ámbito de su

competencia; y (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)

VII. Los demás que con ese carácter determinen otras disposiciones aplicables.

Explicación: ESPERO TE AYUDE Y PERDON SI ES MUCHO XD

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