años en el poder
del poder ejecutivo
deleonperezmilagros8:
gracias
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Artículo 106. - Para ser Presidente se necesita ser ciudadano de Colombia por nacimiento y todas las otras cualidades que para ser senador. Artículo 107. - La duración del Presidente será de cuatro años, y no podrá ser reelegido más de una sin intermisión.
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