Salud, pregunta formulada por jorgebarcafc188, hace 1 mes

Andres es hipertenso, diabético y obeso la EPS le ha diagnosticado con un PCL de 15%, su empleador organizó una jornada recreativa en Caracoli y ordenó suministrar a todos los asistentes el menú de la casa, mojarra frita, con arroz de coco y una limonada de coco. Andres sabe que consumir estos alimentos le causaría una afectación de su salud, y que la asistencia el evento afectaría su tensión arterial decide asistir y disfrutar del mismo con sus compañeros, bailando y realizando actividades propias de la actividad. Siendo las 8:00 de la noche y en medio de un partido de futbol en el evento, Andres empieza a sentirse mal y sufre un desmayo. Una vez trasladado a la IPS que tiene convenio con la EPS es atendido y el médico tratante informa que ha sufrido un coma diabético y un paro cardiorespiratorio, otorgándole incapacidades consecutivas que acumulan 370 días. Una vez sale de la clínica, es valorado por su ARL quien recibió de parte del SISO el reporte de accidente de trabajo, y lo ha calificado con una nueva PCL de 36% con origen profesiona.

¿A qué prestación económica tiene derecho Andres?

¿Quién paga esta prestación económica?

¿Puede ser despedido sin justa causa? Justifique su respuesta.

¿La ARL está obligada a pagar la pensión de invalidez de origen profesional?


Por favor, es urgente!​

Respuestas a la pregunta

Contestado por cjcagallaza
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Explicación:

Andres es hipertenso, diabético y obeso la EPS le ha diagnosticado con un PCL de 15%, su empleador organizó una jornada recreativa en Caracoli y ordenó suministrar a todos los asistentes el menú de la casa, mojarra frita, con arroz de coco y una limonada de coco. Andres sabe que consumir estos alimentos le causaría una afectación de su salud, y que la asistencia el evento afectaría su tensión arterial decide asistir y disfrutar del mismo con sus compañeros, bailando y realizando actividades propias de la actividad. Siendo las 8:00 de la noche y en medio de un partido de futbol en el evento, Andres empieza a sentirse mal y sufre un desmayo. Una vez trasladado a la IPS que tiene convenio con la EPS es atendido y el médico tratante informa que ha sufrido un coma diabético y un paro cardiorespiratorio, otorgándole incapacidades consecutivas que acumulan 370 días. Una vez sale de la clínica, es valorado por su ARL quien recibió de parte del SISO el reporte de accidente de trabajo, y lo ha calificado con una nueva PCL de 36% con origen profesiona.

¿A qué prestación económica tiene derecho Andres?

¿Quién paga esta prestación económica?

¿Puede ser despedido sin justa causa? Justifique su respuesta.

¿La ARL está obligada a pagar la pensión de invalidez de origen profesional?

Por favor, es urgente!


jorgebarcafc188: ¿?
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