Contabilidad, pregunta formulada por aranacarlos488, hace 21 días

analizar los articulos del codigo de comercio del 368 al 384​ doy corona

Respuestas a la pregunta

Contestado por evelindhernandezsant
0

Respuesta:

Cuál es el artículo 368 del Código de Comercio?

Continuación de la sociedad con los herederos. La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la sociedad. ...7 feb 2022

Detalle: Modifica DCX 2-70 Código de Comercio: art. 368 Referente a la contabilidad y registros indispensables, que los comerciantes están obligados a llevar contabilidad en forma organzada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.


evelindhernandezsant: coronita porfa
Otras preguntas