ANALIZAR LA ANTINOMIA QUE SE GENERA ENTRE EL ARTICULO 129 NUMERAL 9 DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Y EL ARTICULO 14 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.
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La antinomia entre el articulo 129, numeral 9, del Código orgánico de la función judicial con el articulo 14 del Código orgánico general de procesos puede ser:
- El articulo 14 indica que audiencia debe ser oral y se debe ejecutar con las pruebas que se tienen al momento de la audiencia mientras que el articulo 129, numeral 9, muestra un conflicto en la oralidad cuando no se conoce la materia que se quiere desarrollar, por ende, el conflicto entra cuando el juez no conoce del tema ni entiende las pruebas que se llevan a la audiencia, por ende no se puede ejecutar una audiencia oral directa.
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