Castellano, pregunta formulada por aylinortega349, hace 1 día

Analizar Art.84.-Jornada de trabajo y educacion.Por ningun motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podra exceder de seis horas diarias durante un periodo maximo de cinco dias a la semana; y se organizara de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educacion. ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por gerardovidal042
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qe quieres que te resuelva?

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