Analizando la organización del Gobierno Escolar, podría afirmar un «contrato social ?¿ porque ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El artículo 41 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que es obligación de instituciones educativas públicas y privadas, la formación política y ciudadana de sus miembros, desde la Ley 115 de 1994, la cual permite organización anual del gobierno escolar, constituido por el Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico. La presente investigación desarrolla las categorías de democracia, ciudadanía, participación y formación política; pretende, a través de un ejercicio etnográfico, cuyos instrumentos fueron observación y entrevista, introducirse en tres instituciones educativas: San Simón, Leónidas Rubio y Carlos Lleras Restrepo, de nivel medio (decimo y once grado). La información se recabó a través del análisis de contenido, utilizando la herramienta atlas-ti para su codificación. Se obtuvo como resultado que los planes educativos institucionales fallan en lograr una sólida, profunda y crítica formación sobre la ciudadanía y lo público.
Explicación:
espero te sirva amigo