Castellano, pregunta formulada por lizbetmelina, hace 5 meses

- Analiza algún respecto mas sobresaliente del articulo 3 y 4 la ley 269 derechos y políticas lingüísticas

Respuestas a la pregunta

Contestado por vallejosninaruseliaa
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Respuesta:

tículo 1°.- (Objeto de la ley) La presente Ley tiene por objeto:

Reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Generar políticas públicas y obligaciones institucionales para su implementación, en el marco de la Constitución Política del Estado, convenios internacionales y disposiciones legales en vigencia.

Recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción, estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación)

La presente Ley garantiza los derechos lingüísticos individuales y colectivos de todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

La administración pública y las entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3°.- (Principios) Los siguientes principios rigen la presente Ley:

a) Descolonización Desmontar las estructuras mentales de dominación producto del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social.

b) Equidad Establecer el equilibrio sociolingüístico entre los respectivos derechos lingüísticos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el resto de la sociedad boliviana, garantizando un trato equilibrador de objetivos compensatorios, a favor de las comunidades minoritarias caracterizadas por su precariedad política, socioeconómica y cultural.

c) Igualdad Todos los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia son iguales y los habitantes hablantes de éstos, gozan de los mismos derechos lingüísticos ante la Ley.

d) Interculturalidad Es el reconocimiento de la expresión y convivencia de la diversidad cultural lingüística, institucional, normativa, y el ejercicio y respeto de los derechos individuales y colectivos.

e) Personalidad Garantizar a la persona, el ejercicio del derecho de usar su idioma, independientemente del lugar en el que se encuentre dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

f) Territorialidad Delimita los derechos lingüísticos de las personas a espacios territoriales para el acceso a los servicios públicos en uno o más idiomas oficiales, según su uso generalizado.

Explicación:

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cielomaitechoque: cual
cristal237: cuales son las más sobresalientes de la 3 y 4
miseljusiniano: muchas gracias
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