analisis y reflexión de la constitución de USA pr
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Como es de común acuerdo en la doctri na, se ha pasado de una polaridad a una integración de los sistemas denominados clásicos de control de constitucionalidad de las leyes, destacando ciertos elemen tos que confirman dicha tendencia e incluso ciertas instituciones de carácter procesal que han permitido a la justicia constitucional desempeñar un rol activo en el cumplimiento de sus objetivos, prin cipalmente para garantizar la Supremacía de la Constitución, y por consiguiente los derechos de los individuos, como ocurre en el caso de la cuestión de constitucio nalidad
Otra parte de la doctrina ha sostenido que, en la actualidad, la radical distinción entre los modelos difuso y concentrado se ha aminorado sustancialmente. Ello por la incorporación de mecanismos que permiten al juez que conoce de una cau sa, y por vía de excepción, representar la posibilidad de inconstitucionalidad que considere puede existir, procedimiento que se conoce como la cuestión de consti tucionalidad14.
A mi juicio, las condiciones del Estado democrático han provocado la aparición de los nuevos modelos de justicia consti tucional, lo que no significa que, simple mente, sean una suma de los dos ante riores o clásicos, toda vez que, hoy por ejemplo, el derecho a presentar recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional se enmarca en una concepción del Estado que, manifestado en la Constitución, pro tege los derechos fundamentales de los individuos y, aún más, revela la creciente tendencia a la protección por medio de la interpretación de la Constitución, de los valores y principios que el Constituyente ha querido incorporar, y de la necesaria evolución de dichos principios a la luz de la convivencia democrática con el paso del tiempo.
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