análisis sobre el artículo 159 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela
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Artículo 159: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Explicación:
Espero que te sirva :)
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