Administración, pregunta formulada por xocfernando00, hace 4 meses

analisis del co.ercio de Guatemala el articulo 16​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Mhiiaxthetic
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Respuesta:

ARTICULO 16. Solemnidad de la Sociedad.

La constitución de la sociedad y todas sus

modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o

reducción de capital, cambio de razón social o

denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras

reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura

pública. La separación o ingreso de socios en las

sociedades no accionadas, también se formalizará en

escritura pública.

Salvo en las sociedades por acciones, la modificación

de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de

los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura

social pueda modificarse por resolución, tomada por la

mayoría que la propia escritura determine, pero en este

caso la minoría tendrá derecho a separarse de la

sociedad.

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