Historia, pregunta formulada por braudusi1704, hace 3 meses

análisis del articulo 80 de la constitución política de Colombia ​

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Contestado por esthefanyherrerav
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Respuesta:

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

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