análisis del artículo 80 de la constitucion de la República bolivariana de Venezuela
Porfaaaaaaaaa
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en el artículo 80 se resalta que el Estado tiene por obligación el de garantizar a la población de tercera edad el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. en el cual el Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
nathalynavarro1234:
Gracias amor
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