analisis del articulo 64 de la constitucion de Venezuela
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Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. ... No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
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