Análisis del artículo 49 del código civil
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Para puntualizar, el Artículo 49º señala que solo se podrá ejercer posesión en zonas que sean habitables, mientras que en zonas de riesgo no mitigable el derecho de posesión será ilegal.
El martes 14 de Noviembre de 2017, el diario El Peruano publicó entre sus páginas la Ley N° 30680, «LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES». Tal como menciona su título, esta ley tiene por objeto acelerar las medidas que el gobierno tome con el fin de plantear soluciones y obtener resultados necesarios para la reconstrucción del país, todo ello con base a los estragos que, como país, sufrimos el presente año a causa del fenómeno de El Niño.
La Ley N° 30680 comprende entre sus alcances la regulación y manejo del presupuesto nacional para los ministerios con mayor incidencia a la reconstrucción del país (como el Ministerio de Educación, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Energía y Minas, entre otros). Su principal fin es el manejo idóneo de los recursos destinados a la reconstrucción del país. Además, finaliza con medidas que dejen un país acondicionado y estable para el recibimiento y estadía del Papa Francisco en el 2018.
Ahora bien, toda la ley en cuestión desarrolla programas y regula la actividad de entidades ejecutoras que, por lo expuesto, realizarán un trabajo efectivo y con miras al bienestar social de la nación. Sin embargo, recorriendo cada artículo de la norma resalto una en específico, que nos parece desfasada entre las demás disposiciones legales que la ley señala. Esto debido a que en un contexto presupuestal, la ley nos traslada –y en un solo artículo– a hablar del derecho de la posesión y facultades anexas al derecho de la propiedad.
Me refiero al Artículo 49° de la presente ley. Dicho artículo regula la posesión de bienes inmuebles en las zonas de riesgo y zonas intangibles; sin embargo centra su atención a la primera, y las caracteriza como zonas de riesgo no mitigable. Se trataría de aquellas que necesitarán de un mayor esfuerzo y mayor gasto económico para la mitigación del riesgo ante eventuales desastres naturales.
Para puntualizar, el Artículo 49º señala que solo se podrá ejercer posesión en zonas que sean habitables, mientras que en zonas de riesgo no mitigable el derecho de posesión será ilegal.
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