Castellano, pregunta formulada por carmenediazc2015, hace 5 meses

analisis del articulo 48 de la constitucion de venezuela​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mercado20169
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Respuesta:

ARTÍCULO 48 Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

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