análisis del artículo 46 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 46. CRBV Artículo 46 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Explicación:
hojala te sirva
Análisis del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este artículo parte de que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad. Por lo tanto se establece que las personas no pueden recibir daños físicos ni morales por parte de terceros.
También se hace una aclaratoria, se indica que hasta las personas que están privadas de libertad tienen los mismos derechos expuestos anteriormente.
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