Análisis del artículo 40 de la constitucion venezolana por fa ayuda
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Respuesta:
Espero que te sirva
Explicación:
40.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
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