Derecho , pregunta formulada por Sweetsam, hace 10 meses

análisis del articulo 338 de la constitución de la republica bolivariana Venezuela, por favor.

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 338 Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas.

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