análisis del articulo 338 de la constitución de la republica bolivariana Venezuela, por favor.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 338 Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas.
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