Ciencias Sociales, pregunta formulada por sami717, hace 3 meses

Analisis del Articulo 289 de la Constitucion Politica de Colombia
es para mañana

Respuestas a la pregunta

Contestado por jm008673
0

Respuesta:

Artículo 289 ARTICULO 289º—Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación

Otras preguntas