Analisis del Articulo 289 de la Constitucion Politica de Colombia
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Artículo 289 ARTICULO 289º—Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación
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