análisis del artículo 26 de la Constitución de venezuela
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Explicación:
espero que te ayude me regalas Corona y corazón
Respuesta:
Artículo 26.
"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente."
Explicación:
Análisis: Es de gran importancia la difusión de esta Información pues muchas personas no conocen los derechos humanos y la importancia de la participación de la ciudadana en los asuntos públicos del país con la difusión de este artículo se puede incentivar a las personas a hacer uso de su derecho y velar porque no exista corrupción.