Administración, pregunta formulada por gabrielevanscvr, hace 10 meses

Analisis del Articulo 243 y 244 del código de comercio venezolano

Respuestas a la pregunta

Contestado por dulcebravo030308
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Respuesta:

Uno de las instituciones fundamentales de las sociedades anónimas es el órgano de

administración. En Venezuela, las funciones de este órgano están reguladas

en el Código de Comercio y en los estatutos sociales de las sociedades, en

los cuales los accionistas le otorgan las atribuciones que consideren

pertinentes. Con esta investigación se intentará determinar el alcance de la

responsabilidad de los administradores de las sociedades anónimas. A tal fin se

realizó un estudio de la doctrina especializada y de la jurisprudencia que han

conceptualizado los órganos fundamentales de las sociedades anónimas, en particular,

los administradores quienes están encargados de la gestión y representación de ésta.

La importancia de este tema radica en que en Venezuela, si bien el Código de

Comercio establece para los administradores sus facultades, deberes y prohibiciones;

sin embargo en materia de responsabilidad, dicho instrumento no entra a regular

ampliamente los supuestos en los cuales las acciones u omisiones de los

administradores generan perjuicios para la sociedad, sus accionistas y para terceros, y

las consecuencias de dichas conductas. Al mismo tiempo, los estatutos sociales

establecen las atribuciones de los administradores como individuos y la Junta

Directiva como órgano. Sin embargo, en la generalidad de los casos no establecen las

consecuencias en caso de que los mismos actúen contrariamente a lo dispuesto en los

estatutos sociales. El trabajo a continuación busca indagar acerca del alcance

de la responsabilidad personal en que los administradores de las sociedades anónimas

pueden incurrir por el incumplimiento o desatención de los deberes que les son

impuestos. En este sentido, es fundamental revisar la naturaleza jurídica de la relación

que existe entre la sociedad y sus administradores, para delimitar el carácter

contractual o extracontractual de su responsabilidad frente a la sociedad

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