Historia, pregunta formulada por juanguilarte72, hace 4 meses

análisis del árticulo 21 y 88 de la Constitución venezolana​

Respuestas a la pregunta

Contestado por N1C0L4SQE
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Respuesta: Articulo 21

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social

o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de

toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley

sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser

discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que

por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Explicación: ARticulo 88

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio

del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica

que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen

derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

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