Derecho , pregunta formulada por fatiimaayosva011017, hace 25 días

análisis del artículo 2.13 del código civil del estado de México. ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por vales9363
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ANALISIS:

Al perturbado en la posesión jurídica o derivada, de un bien inmueble, compete acción para retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de ella, y contra el sucesor del despojante.

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