análisis del artículo 2.13 del código civil del estado de México.
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
ANALISIS:
Al perturbado en la posesión jurídica o derivada, de un bien inmueble, compete acción para retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de ella, y contra el sucesor del despojante.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 12 días
Matemáticas,
hace 12 días
Musica,
hace 12 días
Química,
hace 25 días
Ciencias Sociales,
hace 25 días
Castellano,
hace 8 meses
Derecho ,
hace 8 meses