Historia, pregunta formulada por moises122021, hace 7 meses

Análisis del artículo 188 de la República Bolivariana de Venezuela​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jhonpabuena
1

Respuesta:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 188. CRBV Artículo 188 Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con , por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

Explicación:

si te sirvió me das corona y me sigues

Otras preguntas