Análisis del artículo 188 de la República Bolivariana de Venezuela
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 188. CRBV Artículo 188 Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con , por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
Explicación:
si te sirvió me das corona y me sigues
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