análisis del artículo 15 y 16 de la constitución de venezuela
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Artículo 15 El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes somos iguales ante la ley” y los tribunales que interpretaron nuestra norma fundamental han entendido que el Estado no puede tratarnos discriminatoria o arbitrariamente.
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