Ciencias Sociales, pregunta formulada por alejandramaldo79, hace 1 mes

análisis del artículo 134 dela Constitución Política de Colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por isauwu2
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Respuesta:

El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así: Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

Explicación:

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