Biología, pregunta formulada por valeloaiza0507, hace 16 horas

análisis del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela​

Respuestas a la pregunta

Contestado por sheilapf
2

Respuesta:

Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Explicación:

coronita pliss

Otras preguntas