análisis del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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Respuesta:
Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Explicación:
coronita pliss
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