análisis del artículo 126 dela Constitución Nacional de Venezuela
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Respuesta:
Artículo 126 Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. ... El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Explicación:
1NARUTO1:
de nada
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