Analisis del articulo 119 de la constitucion de venezuela , .
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ARTÍCULO 119 El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
santiespizam:
no sé más :(
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