analisis del art 38 de la ley de compañias
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será
aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la
misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el
domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.
El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:
1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;
2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;
4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de
la compañía; y,
5) El tiempo de duración de ésta.
Explicación:
esa es la respuesta