Derecho , pregunta formulada por vanessaenriquez23245, hace 3 meses

analisis del art 38 de la ley de compañias

Respuestas a la pregunta

Contestado por ms6480453
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Respuesta:

Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será

aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la

misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el

domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:

1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de

la compañía; y,

5) El tiempo de duración de ésta.

Explicación:

esa es la respuesta

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