Derecho , pregunta formulada por aylenbalverdi, hace 20 horas

Analisis del art. 30 CN

Artículo 30.
- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Respuestas a la pregunta

Contestado por od2057482
1

Respuesta:

son (#(#(#(#((#(#(#(#(#((#(#(#((#(#

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