Derecho , pregunta formulada por andreaherreraflores1, hace 11 meses

analisis de los articulos 62, 70, y 184 de la constitucion de la republica de venezuela

Respuestas a la pregunta

Contestado por jv0692023
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Respuesta:

En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.

En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.

En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.

En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.

En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular.

En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.

En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.

En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país.

En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.

En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184).

Explicación:

espero que te funcipne ;)

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