Historia, pregunta formulada por liliavila24, hace 7 meses

analisis de la ley organica de los derechos de la mujer en venezuela quien me ayuda

Respuestas a la pregunta

Contestado por karenrisitodeoro
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Respuesta:

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

(2007), plantea como objetivo, garantizar y promover el derecho de las mujeres a una

vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender y sancionar cualquier

conducta que esté dirigida a menoscabar sus derechos, a la vez que plantea impulsar

cambios socioculturales que eliminen la desigualdad de género, consagrando igualmente

el procedimiento especial que se ha de llevar a cabo en los casos de verificación de los

actos o hechos previstos en ella, teniendo el procedimiento establecido en el Código

Orgánico Procesal Penal (2012) carácter supletorio respecto de ésta.

Resulta evidente que, dicha Ley surge como respuesta no sólo al problema de la

violencia generada en razón del sexo, la cual tiene repercusiones graves en la armonía

de la sociedad por sus múltiples consecuencias nocivas que coadyuvan en la

descomposición social; sino también para adecuar el ordenamiento jurídico a las

exigencias internacionales, y saldar una deuda para con la mujer. Motivo por el cual el

Estado Venezolano, como garante del goce y ejercicio de los derechos y garantías de los

ciudadanos, sancionó dicha Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, constituyendo así, un avance importantísimo al darle carácter

especial a la protección de la mujer como miembro integrante de la sociedad.

La presente investigación emerge en el marco de la experiencia de la autora, como

Fiscal Auxiliar en Materia de Violencia de Género de la Circunscripción Judicial Penal

del Estado Falcón Extensión Tucacas; en donde nace la inquietud investigativa al

observar la disparidad numérica en delitos ingresados como causa, en los respectivos

tribunales, en su mayoría delitos de violencia física, psicológica, acoso sexual y

amenaza u hostigamiento; siendo los hechos punibles o delitos contra las mujeres los

que rebasan las estadísticas y, no así los delitos comunes ni el resto de los delitos

tipificados en leyes penales especiales.

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