Derecho , pregunta formulada por maravilla2310, hace 11 meses

Análisis de la ley de voluntariado en El Salvador ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por xiomaramidorilla1520
3

Respuesta:

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 1 de nuestra Constitución establece que El Salvador reconoce a

la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está

organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien

común.

II.- Que el año 2001 fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

como Año Internacional de los Voluntarios.

III.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 1036, de fecha 31 de octubre del 2002,

publicado en el Diario Oficial Nº 228, Tomo Nº 357, de fecha 4 de diciembre del

2002, se declaró el 5 de diciembre de cada año, como día nacional del

Voluntariado.

IV.- Que el moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico

la regulación de las actuaciones de las personas naturales, para satisfacer los

intereses sociales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de

ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse

en una tarea compartida entre éste y la sociedad.

V.- Que la conciencia creciente de esa responsabilidad social, ha llevado a que los

ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de

organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel

cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la

satisfacción del interés social y especialmente a la erradicación de situaciones

de marginación y a la construcción de una sociedad más justa y solidaria en la

que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.

VI.- Que la acción voluntaria, se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos

básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y como consecuencia

de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor

participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz

Rivas, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández , Jaime Gilberto Valdez Hernández

y María Margarita Velado Puentes, así como, los Exdiputados Nelson Edgardo Avalos y José Ascensión

Marinero Cáceres, del período 2000-2003.

Explicación:


mejiaayiana: chidoooo
kh5430171: quiero un análisis sobre la migración de el salvador
xiomaramidorilla1520: Esta bien pero hasta que día me das? ._.
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