analisis de la constitucion politica de Bolivia articulo 15
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Artículo 15 I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. ... Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna
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