Derecho , pregunta formulada por mervis462011, hace 9 meses

análisis de articulo 178 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela

Respuestas a la pregunta

Contestado por nayeliortiz2009
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Respuesta:

Artículo 178 Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad

Explicación:

espero que te sirva buena suerte

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