analisa las dos teorias planteanda por Bobbio frente a la guerra expon argumento para sustentar y refutar cada una de ellas
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Respuesta:
1. Es muy conocida la distinción de Bobbio entre tres sentidos de positivismo jurídico: positivismo como enfoque general en el estudio del derecho, positivismo como teoría del derecho, y positivismo como ideología acerca del derecho. 1Recordándolo muy rápidamente, en el primer sentido - positivismo como enfoque - se trata de sostener “una clara distinción entre el derecho que es y el derecho que debe ser” y también “la convicción de que el derecho del que ocuparse el jurista es el primero y no el segundo ”. En el segundo sentido - positivismo como teoría específica del derecho -, se trata de la suma de la teoría de la coactividad, del imperativismo, de la supremacía de la ley y de la consideración del sistema jurídico como completo (carente de lagunas) y coherente (carente de antinomias). En el tercer sentido - positivismo como ideología - se trata de la atribución al derecho, por el mero hecho de existir, de un valor positivo y, en su versión más radical, de la consideración de que “el derecho positivo, por el mero hecho de ser positivo, es justo ”y existe por tanto,2Esta triple distinción plantea, sin duda, bastantes problemas. En cuanto al primero de los sentidos de positivismo en ella distinguidos, el positivismo como enfoque general, resulta claro que - como muestra la distinción de nuestros días entre positivismo excluyente y positivismo incluyente - en el interior de este primer sentido de positivismo subsiste la ambigüedad que Bobbio pretendía desterrar. En cuanto al segundo sentido, resulta, me parece, un tanto arbitrario reducir el ámbito del positivismo como teoría del derecho a lo que podríamos llamar una versión extrema del formalismo. Esto implica el dejar de lado la existencia de teorías del derecho normativistas que se consideran a sí mismas, y con buenos títulos,3 Y en cuanto al positivismo como ideología acerca del derecho, parece un tanto arbitrario poner el énfasis, como no tanto el propio Bobbio pero sí la manera como predominantemente ha sido leído también, en una posición tan extrema como la hobbesiana –esto es, a la tesis de que hay siempre una obligación moral concluyente de obedecer al derecho -, posición que ha sido raramente sostenida por algún jurista. Esta identificación entre positivismo como ideología y hobbesianismo deja fuera a todo aquello que podemos considerar razonablemente como las manifestaciones más interesantes del positivismo como ideología, todo aquello que podemos resumir en los nombres de Uberto Scarpelli, o, entre los positivistas actuales, Tom Campbell, Liborio Hierro
el segundo en los comentarios.