analis del articulo 40
Respuestas a la pregunta
La reforma al artículo 40 constitucional –mediante la cual se estableció que la República mexicana es laica– ha modificado la relación entre política y religión. La laicidad es ahora uno de los rasgos esenciales de nuestro Estado y, por ende, un principio que “irradia” al resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, definir el contenido específico y los alcances de esta reforma es una tarea que apenas ha comenzado. Más aún, se trata una tarea compleja si tomamos en cuenta tanto la tensa relación que históricamente ha existido entre Estado e iglesia(s), como el contexto normativo en el cual se gestó la reforma al artículo 40. Con el objetivo de aportar al debate sobre el significado de la reforma en materia de laicidad, en las siguientes líneas desarrollo tres tesis sobre lo que significa que México sea una república laica.[1]
1) Definir a México como una república laica es una respuesta nacional ante preocupaciones surgidas en el ámbito local
Fueron cambios legislativos a nivel estatal los que crearon el contexto donde surgiría la propuesta de definir a México como un república laica. El más importante de ellos fue, sin duda, la despenalización del aborto realizada en 2007 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las acciones de inconstitucionalidad que en su contra presentaron tanto la Procuraduría General de la República como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo más sorprende de dichas acciones, como ha señalado Rodolfo Vázquez, es que tanto el procurador como el ombudsman emplearon “alegatos claramente metafísicos y religiosos” para controvertir las reformas del legislador democrático.[2] Y si bien la Suprema Corte de Justicia finalmente concluyó que la despenalización del aborto era constitucional, el criterio de la mayoría de los ministros dejó un amplio margen a los congresos locales para que legislaran en esta materia.[3] La decisión de la Corte desencadenó una oleada de contra-reformas en el ámbito local, de tal suerte que en menos de dos años, 18 estados ya habían realizado reformas para establecer el derecho a la vida desde el momento de la concepción.[4]
de conciencia y de religión deben interpretarse en clave laica
Casi a la par que se discutía la reforma en materia de laicidad, en la sede legislativa también fue aprobada una modificación por demás relevante al artículo 24 constitucional. A diferencia de la redacción anterior,[6] el nuevo artículo 24 constitucional: (a) establece no sólo la libertad religiosa, sino también las libertades de conciencia y de convicciones éticas; (b) hace explícito que las personas tienen derecho a adoptar –pero también a no adoptar– cualquier tipo de creencias o convicciones; (c) amplía el contenido de dichas libertades al establecer que podrían ejercerse individual o colectivamente, en público o en privado, mediante ceremonias, devociones o actos de culto; y (d) reafirma la idea de que la religión ha de excluirse de la esfera pública al señalar que “[n]adie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad [religiosa] con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
Se trata, pues, de una reforma que amplía los derechos humanos de las personas y, al mismo tiempo, reafirma la idea de que política y religión han de mantenerse separadas. Por una parte, el nuevo artículo 24 eleva a rango constitucional la libertad de profesar todo tipo de creencias, sean religiosas o no, con lo cual reconoce la protección de ateos, agnósticos y quienes defienden otro tipo de convicciones éticas. Por la otra, la separación entre política y religión se refuerza con la restricción constitucional expresa consistente en que los discursos religiosos han de excluirse de la esfera política y electoral
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