Analice sus partes y come talas de Art 14 y 14 bis
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LINEA 31.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O DEBITO FISCAL DETERMINADOAnote en esta línea la misma cantidad determinada en Línea 30, sólo si ésta es positiva.LINEA 32.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVASEsta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, para la declaración del impuesto de Primera Categoría que les afecta sobre las rentas efectivas:(A) Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoria determinada mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta(1) Tipo de Contribuyentes(a) Entre estos contribuyentes se encuentran las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas, agencias de empresas extranjeras (contribuyentes artículo 58 Nº 1), comunidades, sociedades de hecho, etc., que desarrollen alguna de las actividades de la Primera Categoría a que se refieren los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, tales como la posesión o explotación a cualquier título de predios agrícolas y no agrícolas, actividades comerciales, industriales, mineras, de construcción, de servicios en general y cualquiera otra actividad no comprendida expresamente en otra categoría.(b) Especialmente están obligados a declarar en esta línea los contribuyentes agricultores, mineros de mayor importancia y transportistas que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, que por no cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1 del artículo 20; Nº 2 del artículo 34 y Nº 3 del artículo 34 bis, respectivamente, de la Ley de la Renta, en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 18.985/90, para continuar acogidos al régimen de renta presunta que establecen dichas disposiciones, deben declarar la renta efectiva de su actividad, determinada ésta mediante contabilidad completa.Estos contribuyentes al quedar obligados a declarar la renta efectiva mediante contabilidad completa, a contar del 01.01.99, por aplicación de las normas de la Ley de la Renta antes mencionadas, conforme a lo previsto por el inciso cuarto de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.985, de 1990, en su primera declaración acogidos a dicho régimen, deberán dar aviso al SII. de tal circunstancia, acompañando el balance inicial a que se refiere el inciso primero de dichos artículos.El citado aviso deberá darse por escrito hasta el 30 de Abril del año 2000 en la Unidad o Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente; adjuntándose el balance inicial a que se refiere los incisos primeros de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.985, confeccionado éstos de acuerdo a las instrucciones impartidas por las Circulares Nº 63, de 1990 y 22, de 1991, publicadas en el D.O. de fechas 26.12.90 y 06.05.91, respectivamente.(c) También deben utilizar esta línea,los mismos contribuyentes indicados en la letra b) precedente, que no obstante cumplir con los requisitos exigidos para tributar acogidos al régimen de renta presunta, hayan optado por declarar la renta efectiva de su actividad agrícola, minera y de transporte de pasajeros o carga ajena, determinada mediante contabilidad completa, todo ello de acuerdo a lo establecido por el inciso décimo de la letra b) del Nº 1 del artículo 20, inciso cuarto del Nº 1 del artículo 34 e inciso décimo del Nº 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta. En la misma situación se encuentran las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, conforme a lo establecido por el inciso 3º del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta. (En la Circular Nº 21, de 1991, publicada en el Boletín del SII del mes de Abril de dicho año, se imparten instrucciones en detalle respecto de este tipo de sociedades).(2) Base Imponible(a) La base imponible del impuesto de Primera Categoría de éstos contribuyentes, está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, calculada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.(b) De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la base imponible del impuesto de Primera Categoría a trasladar a la primera columna de la línea 32 (Código 18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 3, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, titulado "BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA". La base para proporcionar la información que se requiere en este recuadro, se extraerá de los registros contables del contribuyente y del balance general de ocho columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios al término de cada ejercicio, conforme a las normas de la Resolución Ex. Nº 2.154, publicada en el D.O. de 24.07.91. En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará
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