Ciencias Sociales, pregunta formulada por sniderwa05, hace 4 meses

Analice el siguiente caso.- A través de un comunicado publicado en sus redes sociales el miércoles 24 de junio de 2020, Gualinga revela los actos de violencia física y psicológica a los que fue sometida y hace un llamado por el derecho a una vida libre de violencia. “Hace casi dos años, después de años de maltrato, de haber sido amenazada con una escopeta en la cabeza, de haber sufrido una fractura en la espalda por una patada, con las rodillas todavía sangrando, agarré a mi hijo y decidí irme. No podía más. No fueron los golpes ni las veces que daba mi cabeza contra el carro, lo que más dolía, sino las mentiras, la humillación, los celos, la manipulación constante. Tuve mucho miedo, pero dolió más ver en quien me había convertido. Reconocer lo que viví, los amigos que había perdido”. *

Respuestas a la pregunta

Contestado por FujoshiAnonima13
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En el siguiente caso podemos observar:

Un caso de maltrato a la mujer muy grave, cuando menciona que no podía escapar de su captor podemos intuir que este podría ser su esposo, por lo que se trataría de un caso de violencia doméstica.

¿Qué dice la ley?:

  • A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y  de quinientos a mil días multa

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los  derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

"En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio."

  • Cometer el delito de feminicidio y se sancionará con prisión de veinticinco a sesenta años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
  • Serán consideradas razones de género las siguientes:
  1. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o  afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.
  2. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que  implique subordinación o superioridad.
  3. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  4. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la  vida.
  5. Existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o  lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima.
  6. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público.
  7. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida.
  8. En el caso de la fracción I se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la   víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio
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