AMIGOS AQUI ESTA LA SEGUNDA PARTE DEL ENSAYO:
Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-
Artículo 2°. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos
y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será
responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los
jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás
funcionarios de la respectiva entidad.
Articulo 3°. Corresponderá al Departamento Administrativo de la Función Pública brindar
las orientaciones y poner a disposición los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo,
implementación y fortalecimiento del Modelo Estándar de Control Interno.
La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP·, diseñará y ofrecerá programas o
estrategias de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales para los jefes
de control interno o quien haga sus veces y sus grupos de trabajo en las entidades del
Estado, en coordinación y bajo los lineamientos técnicos del Departamento Administrativo de
la Función Pública, con el fin de fortalecer el ejercicio del Control Interno en el País.
Artículo 4°. Para la implementación del Modelo Actualizado se tendrán en cuenta las
siguientes disposiciones:
1. Las entidades creadas dentro del año anterior a la publicación del presente decreto,
implementarán el Modelo Actualizado, de acuerdo a las siguientes fases:
FASE I (6 MESES)
• Información y Comunicación
• Modelo de Operación por procesos
• Planes, Programas y Proyectos
• Políticas de operación
• Estructura organizacional
• Indicadores de Gestión
FASE 11 (3 MESES)
• Acuerdos, compromisos y protocolos éticos
• Desarrollo del Talento Humano
FASE 111 (6 MESES)
• Políticas de Administración del Riesgo
• Identificación del Riesgo
• Análisis y Valoración del Riesgo
FASE IV (3 MESES)
• Autoevaluación Institucional
• Auditoría Interna
• Planes de Mejoramiento
2. Las entidades y organismos que cuentan con un Modelo implementado, deberán realizar
los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surtidos en la actualización
del MECI, dentro de los siete meses siguientes a la publicación del presente decreto
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