Derecho , pregunta formulada por elcaboff5, hace 17 horas

Algunas de las conductas humanas que permanentemente infrigen una ley

Respuestas a la pregunta

Contestado por calebcob8923
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Respuesta:

ARTICULO 1. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien Intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad humana.

ARTICULO 2. Titularidad de la potestad disciplinaria. funciones jurisdiccionales de la Procuraduria General de la Nacion e independencia de la accion. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

Se le atribuye a la Procuraduria General de la Nacion funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones publicas, inclusive los de eleccion popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitucion, suspension e inhabilidad y las demas establecidas en la ley.

Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuacion disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduria a General de la Nacion seran susceptibles de ser revisadas ante la jurisdiccion de lo contencioso -administrativo, en los terminos establecidos en esta Ley.

Para los servidores publicos de eleccion popular, la ejecucion de la sancion se supeditara a lo que decida la autoridad judicial.

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduria General de la Nacion y de las personerias distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, organos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores publicos de sus dependencias.

A la Comision Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la accion disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalia General de la Nacion, asi como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demas autoridades que administran justicia de manera temporal e permanente.

La competencia de la Procuraduria General de la Nacion es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores publicos de eleccion popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el regimen etico disciplinario en el ejercicio de la funcion de conformidad con el Articulo 185 de la Constitucion Politica.

La accion disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comision de la falta.

(Modificado por el Articulo 1 de la Ley 2094 de 2021)

Explicación:

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