Alguien tiene un breve comentario sobre el artículo 39
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 39. En los casos en que la prestación de
servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros PRIMERO
urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de
trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de
las cuales deberán otorgarse los días de descanso
compensatorios de los días domingo o festivos que hayan
tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Explicación: Nose si te sirve cuídate
Respuesta:
El artículo 39 está compuesto de tres frases sólidas, contundentes, llenas de energía y sentido. Es una bocanada de aire en un ambiente asfixiante. Un poema perdido entre normas legales. El 39 también es un grito ahogado, una caricia previa a las patadas de la realidad.