Derecho , pregunta formulada por walteragos245, hace 11 meses

alguien sabe esta pregunta...

Cuáles son los organismos de la minoridad tanto en el orden nacional (Argentina) como internacional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por maizosantiago35
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Respuesta:LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES

Ley 26.061

Disposiciones generales. Objeto. Principios, Derechos y Garantías. Sistema de

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Organos

Administrativos de Protección de Derechos. Financiamiento. Disposiciones

complementarias.

Sancionada: Septiembre 28 de 2005

Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la

República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente

de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados

internacionales en los que la Nación sea parte.

Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y

sustentados en el principio del interés superior del niño.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los

órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones

administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a

través de medidas expeditas y eficaces.

ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos

del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto,

decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte

respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes

tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en

todos los ámbitos.  

Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público,

irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende

por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y

simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho;

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en

cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y

cultural;

d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones

personales;

e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las

exigencias del bien común;

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y

adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su

existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio

de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción,

emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito

donde deba desempeñarse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes

frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

ARTICULO 4° — POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y

adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes;

b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas

específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor

autonomía, agilidad y eficacia;  

c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en

coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;

d) Promoción de redes intersectoriales locales;

e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección

de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Explicación:

Contestado por Usuario anónimo
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Cambio de denominación del citado organismo descentralizado por el de Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Estructura organizativa.

Bs. As., 8/3/2001  

VISTO el expediente N° 40-00099/2000 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 23.849, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y los Decretos N° 1606 de fecha 22 de agosto de 1990, N° 1631 de fecha 26 de diciembre de 1996 y N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley N° 23.849 y artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) establece que "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".

Que por el Decreto N° 1606/90 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo que tiene a su cargo las funciones que incumben al ESTADO NACIONAL en materia de promoción y protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia.

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