alguien sabe ,en qué consisten las 7 leyes de la construcción de 186
Respuestas a la pregunta
Respuesta: La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial. Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar.
Se debe poner atención en el Supremo Poder Conservador, ya que fue contemplado como un cuarto poder capaz de revocar leyes o normas. Es por eso que “Las Siete Leyes” comenzaron a tener mala fama, pues a este ente se le calificaba de omnipotente. Al respecto, la Dra. Catherine explicó
“Es el primer intento de introducir un control de la constitucionalidad. También tenía la capacidad de revocar actos judiciales y sentencias, o actos del poder ejecutivo, como nombramientos por nepotismo o compadrazgos.”
El legado de las Siete Leyes
Después de reunir documentos, examinar las constituciones anteriores y posteriores a la de 1836, explorar la historia constitucional francesa, así como ver otros ejemplos en América Latina, la Dra. Catherine Andrews propone en su artículo que «Las Siete Leyes» influenciaron las Bases Orgánicas, el constitucionalismo conservador posterior y el liberal.
Una de sus aportaciones es el amparo. Esta figura jurídica (aparecida en 1847) busca proteger al ciudadano que alega que cierta ley vulnera sus derechos por parte de alguna autoridad y si el poder judicial o el tribunal creen que es así, establece que esa ley ya no es aplicable en él.
Otro legado de la Constitución de 1836 fue la idea de revocar leyes, pero no se le da a un solo poder, existe un proceso.
“La constitución de 1857, que es la que antecede a la de 1917 solo retoma al amparo, rechaza en la discusión continuar con los poderes para revocar las leyes federales, ya no conservan esos procesos, pero en los 40 del siglo XIX sí perduraba” concluyó la Dra. Catherine Andrews.
El artículo publicado en Historia Mexicana es parte de un libro en que actualmente trabaja la Dra. Catherine Andrews. Se trata de una investigación que desarrolla la historia anterior a la constitución de 1836. Se estudian diferentes modelos pasados, proyectos y planes constitucionales que existieron desde 1812, con la Constitución de Cádiz, hasta el 36, con ‘’Las Siete Leyes’’.
Catherine Andrews es Doctora en Historia de México por la Universidad de St. Andrews, Escocia. Es autora de los libros Del Nuevo Santander a Tamaulipas. Génesis y construcción de un estado periférico en México, 1770-1825 y De Cádiz a Querétaro. Historiografía y bibliografía del constitucionalismo mexicano.
Sus líneas de investigación son la historia del pensamiento constitucional e ideas políticas de México, la historia comparada del pensamiento constitucional atlántico y la historia del pensamiento feminista.
Lee completo el artículo El legado de las siete leyes: una reevaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana.
Explicación: corornita